Resumen: Habiendo sido despedida el 17/09/2021, ese mismo día se puso en contacto de forma telemática con la Oficina de Empleo preguntando si para inscribirse como demandante de empleo podía hacerlo a través de ese mail; recibiendo en esa misma fecha contestación indicándole que para poder tramitar su demanda/mejora de empleo necesitaban fotografía de su DNI/NIE, dirección actual teléfono y ocupaciones en las que desease buscar trabajo. Cumplimentó esos requerimientos el 23/09/2021. El 11/10/2021 remitió un nuevo mail a la misma Oficina de Empleo manifestando que había intentado acceder a la web del SEPE para pedir cita previa para pedir la prestación por desempleo, también he intentado solicitarla en la oficina virtual, y también llamando por teléfono, y era absolutamente imposible. El 11/10/2021 la Oficina de Empleo contesto comunicándole que estaba escribiendo a la Comunidad de Madrid que no tiene competencia en prestaciones, debiendo dirigirse al SEPE, lo que hizo consiguiendo cita previa el 25/10/2021. En la resolución se le descuentan 37 días consumidos, lo que se confirma porque se parte de hechos que no se han declarado probados ni se han introducido como tales por vía de recurso.
Resumen: Sentencia Absolutoria.Presunción de Inocencia.Error de prohibición invencible Embriaguez acto servicio de armas art. 70 CPM